Evaluación de Cumpliento del Código de RED
Antecedentes:
2013
- Decreto de la Reforma Energética.
- Se expide la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
- Se crea el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE).
8 abril 2016.
- La CRE publica en el DOF la resolución 151 de 2016. “Disposiciones Administrativas de carácter general que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: CÓDIGO DE RED”

Objetivo del Código de RED
- El Código de Red debe ser entendido como el documento que establece los requerimientos técnicos mínimos que los Integrantes de la Industria Eléctrica están obligados a cumplir con relación a las actividades de planeación y operación del SEN, así como establecer las reglas para la medición, el control, el acceso y uso de la infraestructura eléctrica.
- El Código de Red es de cumplimiento obligatorio para los Integrantes de la Industria Eléctrica y corresponderá a la CRE su interpretación y vigilancia.

¿A quién aplica el Código de RED?
- Centrales Generadoras
- Compañias Suministradoras
- Todos los Centros de Carga en Media y Alta Tensión

¿Quién es un Usuario Calificado?
Es un usuario final que cuenta con grandes centros de carga (con demandas máximas medidas de más de 2MW hasta agosto de 2016 y de igual o mayor de 1MW a partir de esa fecha).

El Manual Regulatorio de Requerimientos Técnicos para la Conexión de Centros de Carga
Objetivo
- Establecer los requerimientos técnicos que deben cumplir los Centros de Carga que se conecten al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) en Alta Tensión o en Media Tensión, para garantizar la eficiencia, Confiabilidad, Continuidad, Calidad y sustentabilidad del SEN y del Suministro Eléctrico.
Alcance y Aplicación.
- Los Centros de Carga que emanen o se relacionan a las actividades de suministro (calificado, básico o último recurso), usuarios calificados o generación de intermediación, que estén conectados en Alta o Media Tensión cumplirán con los requerimientos de este Manual, en un plazo que no podrá exceder de 3 años.
- En caso de prevalecer el incumplimiento a los requerimientos especificados en el Manual, se aplicarán las sanciones de conformidad con la normativa vigente.
Requerimientos Técnicos Mínimos
Todos los requisitos se refieren al punto de conexión (acometida):
- Tensión.
- Transitorios de Tensión.
- Frecuencia.
- Cortocircuito.
- Coordinación de Protecciones.
- Factor de Potencia
- Calidad de la Energía.
- Intercambio de Información (SCADA).

Incumplimiento y Sanciones
- Los Integrantes de la Industria Eléctrica que dejen de observar, de manera grave a juicio de la CRE, las disposiciones establecidas en el Código de Red, se sujetarán a las sanciones establecidas en el artículo 165, fracción I, inciso k), y fracción II, inciso c) de la LIE.
- Artículo 165.- Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus Reglamentos o disposiciones emanadas de la misma se sancionarán de conformidad con lo siguiente:
Con multa del dos al diez por ciento de los ingresos brutos percibidos en el año anterior por:
- k) Dejar de observar, de manera grave a juicio de la CRE, las disposiciones en materia de la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional (Código de Red);
Con multa de cincuenta mil ($4,418,000.0) a doscientos mil ($17,672,000.0) salarios mínimos por:
- c) Incumplir las disposiciones en materia de la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional (Código de Red);

¿Cómo podemos ayudarlos?
- Actualización de Diagramas Unifilares.
- Estudio de Cortocircuito.
- Estudio de Coordinación de Protecciones.
- Estudios de Arc-Flash.
- Estudio de Flujos de Cargas.
- Estudio de Calidad de la Energía.
- Pruebas y Mantenimiento a Equipo Eléctrico.
- Suministro, Instalación y Puesta en Marcha de Equipos de Monitoreo de Parámetros Eléctricos.
- Implementación e Integración de Sistemas de Monitoreo y Control de Eléctrico y de Procesos (SCADA y/o BMS).
